Homicidio
Homo=hombre
Cidium, derivado de caedere= matar
“Privación de vida de la vida de un ser humano por la acción de otro”
“Acción de causar la muerta a una persona”
Elementos del Delito:
OBJETO MATERIAL: persona o individuo en que recae el daño.
OBJETO JURÍDICO: la vida de la persona.
SUJETO PASIVO: persona física o moral sobre quien recae el delito.
TIPOS DE HOMICIDIO
1.-Homicidio intencional.
2.-Homicidio culposo.
3.-Homicidio preterintencional.
HOMICIDIO INTENCIONAL
Existe la intención de causar dicho resultado.
También llamado doloso o voluntario.
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con prisión de doce a dieciocho años” Art. 407 del Código Penal.
Homo=hombre
Cidium, derivado de caedere= matar
“Privación de vida de la vida de un ser humano por la acción de otro”
“Acción de causar la muerta a una persona”
Elementos del Delito:
OBJETO MATERIAL: persona o individuo en que recae el daño.
OBJETO JURÍDICO: la vida de la persona.
SUJETO PASIVO: persona física o moral sobre quien recae el delito.
TIPOS DE HOMICIDIO
1.-Homicidio intencional.
2.-Homicidio culposo.
3.-Homicidio preterintencional.
HOMICIDIO INTENCIONAL
Existe la intención de causar dicho resultado.
También llamado doloso o voluntario.
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con prisión de doce a dieciocho años” Art. 407 del Código Penal.
HOMICIDIO CULPOSO.
No existe la intención de matar. El daño resulta como consecuencia de alguna imprevisión.
“El que por haber obrado por imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años” Art. 411 del Código Penal.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
Se quiere hacer un daño menor pero se causa uno mayor.
“El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con prisión de seis a ocho años.
Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de las circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años en el caso del art. 407, de seis a nueve años en el caso del art. 408 y de cinco a siete años en el caso del art. 409” Art. 412 del Código Penal
HOMICIDIO CALIFICADO.
1.-Premeditación: reflexión sobre el delito que se va a cometer.
2.-Ventaja: fuerza física, armas, víctima inerte.
3.-Alevosía: condiciones ventajosas que aseguran el resultado deseado por parte del autor, lo cual implica necesariamente la premeditación. Ej. Sorprender intencionalmente a alguien de improviso o emplear asechanza u otro medio que no dé lugar a defenderse.
4.-Traición.
LUGAR O SITIO DEL SUCESO.
Es el área donde se ha cometido un hecho que puede ser criminoso, razón por la cual debe ser delimitada y protegida a in de evitar el acceso de extraños y asegurar la preservación del ambiente y de las cosas allí presentes.
PRINCIPIO DE INTERCAMBIO DE LOCARD(1931): “cuando se comete un delito, el delincuente siempre deja algo en el sitio del suceso y al mismo tiempo se lleva algo que no tenía”
CLASIFICACIONES DEL SITIO DEL SUCESO.
CLASIFICACIÓN A:
1.-Abierto: cuando el sitio está en contacto con el medio ambiente que lo rodea, es decir, que está expuesto a la intemperie.
2.-Cerrado: es cuando no existe el contacto directo con la luz solar, lunar y las condiciones atmosféricas naturales, es decir, existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar del suceso, en vista de que se encuentra protegido por una superficie de madera, cemento, vidrio, ladrillos, etc.
3.-Mixto
CLASIFICACIÓN B:
1.-Planificación: es el sitio donde se planifica un hecho criminal. Puede ser cerrado o abierto.
2.-Ejecución: es el sitio real del suceso o escena del crimen, donde se ejecutó la acción o se llevó a cabo el delito.
u 3.-Liberación: es el sitio donde el o los victimarios se liberan del cadáver; como punto importante con respecto a este lugar del suceso, es la ausencia de ciertas evidencias fundamentales para la investigación, lo cual permite al investigador catalogar al sitio como tal.
CLASIFICACIÓN C:
-REAL: es un sitio cerrado, abierto o mixto, donde se ha cometido un hecho, el cual puede ser un hecho criminal.
-MODIFICADO: es el sitio real del suceso, el cual puede ser modificado por:
1.-Agentes naturales: lluvia, viento, nieve, deslave, entre otros.
2-Animales domésticos o no.
3.-Personas: pueden modificar el sitio debido a su imprudencia, desconocimiento o en forma intencional
2 comentarios:
Gracias! excelente aporte!
excelente muy concreto!!! como estudiante de juridico me ha sido de gran aporte, de les agradece la informacion!!!
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