El Delito

CONCEPTO ANTIGUO:
Código de Hamurabí, en Babilonia
Código de Manu, de la India
Código de las cinco penas, en China.

La regla general en la antigüedad y hasta la edad media era aplicar
la pena teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del daño ocasionado, sin tomar en cuenta los elementos subjetivos del delito, la intención con que fue cometido el acto o la omisión, ni el estado mental de la persona que lo ha ejecutado.
CONCEPTO JURIDICO
·“El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente castigado con una sanción penal”
· Sujeto activo del delito: persona física que perpetra el delito.
· Sujeto pasivo del delito: es el titular del bien jurídico destruido, lesionado o puesto en peligro.
· Objeto material del delito: persona o cosa sobre la cual recae la actividad del delincuente.
· Objeto jurídico: es el bien jurídico lesionado, perjudicado o puesto en peligro mediante la perpetración de un delito
ELEMENTOS DEL DELITO.
1.-ACCIÒN.
2.-TIPICIDAD.
3.-ANTIJURICIDAD.
4.-IMPUTABILIDAD.
5.-CULPABILIDAD.
ELEMENTOS DEL DELITO.
1.-Acción: el acto, en sentido penal, es una conducta exterior.
2.-Tipicidad: es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.
3.-Antijuricidad :un acto será antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinados.

ELEMENTOS DEL DELITO
4.-La imputabilidad: Es el conjunto de condiciones fìsicas y psìquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos tìpicamente antijurìdicos que tal persona ha realizado.(libre albedrìo,conciencia y libertad de actos).

ELEMENTOS DEL DELITO
5.- Culpabilidad : es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurìdica.

“toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable; tiene, para ello, que cometer un delito.”
Clasificación de los delitos
DELITOS COMUNES, POLITICOS, SOCIALES Y MILITARES.
1.-Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales.

2.-Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecidos en el estado. Ej. Una rebelión.
3.-Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen econòmico-social establecido en una colectividad organizada. Ej. El terrorismo.
4.-Los delitos militares son aquellos que estàn constituidos por infracciones del orden, disciplina o deberes militares. Estàn tipificados en el Còdigo de Justicia militar y no en el C.O.P.P.
Clasificación de los delitos
DELITOS DE ACCION Y OMISIÒN.
Los delitos de acciòn se cometen haciendo algo que està prohibido en forma implìcita en la Ley Penal.
Los delitos de omisiòn se consuman cuando el resultado antijurìdico ocurre como consecuencia de una abstenciòn del sujeto activo, es decir, cuando èste deja de hacer algo que està previsto en la ley penal
DELITOS SIMPLES, COMPLEJOS Y CONEXOS
Delitos simples son aquellos que ofenden un solo bien jurìdico. Ej. El homicidio.
Delitos complejos son los que atacan varios bienes jurìdicos. Ej. Violaciòn de una mujer honesta.
Delitos conexos son los que estàn ìntimamente vinculados, que son los unos consecuencia de los otros. Ej. Quièn mata al testigo de un robo.

DELITOS INSTANTÀNEOS Y PERMANENTES
Delitos instantàneos son aquellos en los que la acciòn termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. Ej. Homicidio.
Delitos permanentes son aquellos en que el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la acciòn delictiva a voluntad del sujeto activo. Ej. El secuestro.


DELITOS DE ACCIÒN PÙBLICA Y DE ACCIÒN PRIVADA.
Delitos de acciòn pùblica son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. Ej. El homicidio.
Delitos de acciòn privada son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo està subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. Solo pueden enjuiciarse por acusaciòn. Ej. La difamaciòn.


DELITOS DOLOSOS O INTENCIONALES, CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES.
Delitos dolosos o intencionales son aquellos en los cuales el resultado antijurìdico coincide con la intenciòn delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso.
Delitos culposos son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, negligencia o impericia en su profesiòn, arte u oficio, por parte del agente o porque èste deje de observar los reglamentos, òrdenes o instrucciones.
Delitos preterintencionales o ultraintencionales son aquellos en los cuales el resultado jurìdico excede de la intenciòn delictiva del agente. Ej. A, solo quiere lesionar a B, pero el golpe que le propina le produce la muerte.


OTRAS CLASIFICACIONES SEGÙN EL C.P. VENEZOLANO.
Delitos formales y materiales.

Delitos de daños y Delitos de peligro.
Delitos comunes y Delitos especiales
Delitos flagrantes y Delitos no flagrantes.
Delitos individuales y Delitos colectivos.
Delitos de sujeto activo indiferente y de sujeto activo calificado.
Delitos principales y delitos accesorios.
Delitos tipos y Delitos circunstanciales.
Delitos de fraude y delitos de violencia.
Delitos de sujeto pasivo indiferente y de sujeto pasivo calificado.

LESIONES PERSONALES
El concepto de lesiòn y por ende su definiciòn, es variable, segùn se la considere desde el punto de vista mèdico, jurìdico y mèdicolegal.
¿QUÈ SE ENTIENDE POR LESIÒN?


Desde el punto de vista médico
“Toda perturbación de la integridad anatómica o fisiològica del individuo, provocada por agentes externos (fìsicos, quìmicos, etc.) llamados cuerpos vulnerantes.”


Desde el punto de vista jurìdico.
“Las lesiones personales son el resultado de todos los hechos capaces de producir directa o indirectamente alguna alteraciòn en la perfecta,regular y fisiològica integridad, funcionamiento, estructura y vitalidad de los tejidos y òrganos sin llegar a producir la muerte y siempre que el agente no tuviese intenciòn de matar”.Pujìa y Serratrice.


Desde el punto de vista jurìdico
“Alteraciòn o perturbaciòn funcional de origen violento o externo; es el daño en el cuerpo o en la salud, segùn la expresiòn legal. Pero es necesario que alguien, por dolo o por culpa, la haya producido, puès lesiòn es, ademàs, la calificaciòn de un delito” Nerio Rojas.
Desde el punto de vista de la Medicina Legal.
“Todo daño objetivo, localizado (contusiòn,herida,quemadura,etc.) producido en el sujeto vivo o en el cadàver, con absoluta independencia de la calificaciòn del hecho incriminado (suicidio,homicidio,accidente).” Nerio Rojas
Desde el punto de vista Medico Legal.
“CUALQUIER DAÑO DIRECTO AL BIENESTAR FISICO, MENTAL O SOCIAL DE UNA PERSONA, VIOLENTAMENTE OCASIONADO”.
Sujeto activo agresor.
Victima o lesionado (objeto primordial de estudio del medico forense).
El acto, ejecutado por el primero y padecido por el segundo, independientemente del deseo o no de causar la muerte si esta no se lleva a efecto.
CLASIFICACION DE LAS LESIONES
1.-Lesiones mortales: para calificarlas como tales debe haber una evidente relación de causa a efecto entre la violencia y la muerte.
-lesión mortal directa.
-lesión mortal indirecta
Lesiones no mortales.
1.-Lesiones muy graves o gravísimas.
2.-Lesiones graves o menos graves.
3.-Lesiones leves.
4.-Lesiones muy leves o levísimas.
Lesiones muy graves o gravísimas.
“Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable o la perdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años”. Art. 416 del C.P.
Lesiones graves o menos graves.
“Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable de la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”.Art. 417 C.P.
Art. 415 del Código Penal.
El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Lesiones leves.
Si el delito previsto en el art. 415, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesite asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
Lesiones muy leves o levísimas.
“Si el delito previsto en el art. 415, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales,la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días” Art. 419 C.P.”




















3 comentarios:

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si la pagina esta activa para enviarles una consulta, muchas gracias

DeArmasGroup dijo...

Buen día gracias por el comentario por los momentos no estamos contestando las consultas esperamos que la comunidad pueda responder sus preguntas en este medio. ya que nos encontramos realizando Postgrado. muchas Gracias por visitarnos y contribuir con este Blog de medicina. Editor.

Anónimo dijo...

felicitaciones... buen trabajo, estaré muy pendiente de esta pagina...

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