EXPERTICIA MEDICO-LEGAL

DEFINICIÓN
“La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible”. Manzini.
“Exposición de un parecer motivado sobre una o más cuestiones de índole técnica”.Palmieri.
“Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos”.Sousa Lima.

REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL
1.Mandato.
2.Aceptación
3.Juramentación.
4.Realización.
5.Informe.

MANDATO: “Son atribuciones del Ministerio Público..ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión…(art 285 Ord 3º CRBV)
ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.
“Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(art. 239 C.P.)

JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).

REALIZACIÓN: “Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa”(art 7º CIMF)
DEFINICIONES

PERITO: Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

EXPERTO: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos.

DEFINICIONES

TESTIGO: Es la persona que hace una declaración sobre lo aprehendido o percibido a través de los receptores sensoriales (de la vista, oído, olfato o táctil), de sucesos o hechos o acontecidos previamente a su declaración, o sea, ya pasados.
Testigos visuales o presenciales y testigos auriculares.

INFORME
El informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe expresar:
1.Preámbulo.
2.Desarrollo.
3.Discusión.
4.Conclusiones.
5.Respuestas.

Preámbulo o introducción: es el encabezamiento en que los peritos se dirigen al magistrado ante el cual informan o dictaminan.
Descripción o exposición: consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles y métodos. Si trata por ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que se infirieron, tejidos interesados, etc.

Discusión: comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas, así como de los resultados a que han conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.

Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la manifestación de la imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la peritación.

CONCLUSIONES:
1.Estado general.
2.Tiempo de curación.
3.Privación de ocupaciones.
4.Asistencia médica.
5.Trastornos de función.
6.Cicatrices.
7.Carácter.

Respuestas: son las contestaciones del perito a las preguntas que le hace el Magistrado o el representante del Ministerio Público y las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general (ej. medio homicida) o de carácter complementario (ej. Posición relativa de la víctima y del agresor).

IMPORTANCIA DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL
“Las estadísticas demuestran que el 92% de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose respuesta en el 1,9% de consultados”.Achaval.
Apreciación de las pruebas: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia” (art 22 COPP).

DECÁLOGO MÉDICO-LEGAL
1.El médico legista debe actuar siempre con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.
2.Debe actuar con perspicacia e independencia en sus actos, lo que se traduce en que debe “abrir bien los ojos y cerrar los oídos”
3.Tener presente el valor de la excepción.
4.Debe tener una sana desconfianza de los signos.
5.Actuar con procedimiento metódico: no admitir sino aquello que se manifiesta como real y evidente, dividir facultades y resolver primero los más sencillos.
6.No confiarse en su memoria.
7.Tener presente la característica de la Irreversibilidad de un peritaje.
8.Debe pensar con claridad para escribir con precisión.
9.Debe hacer una valoración de las palabras.

11 comentarios:

Unknown dijo...

bueno hago un llamado a lo tudiantes d drcho a conectarse con eta pagina web y hacer un reconocimiento a los diseñadores de la mismza

Unknown dijo...

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DeArmasGroup dijo...

Buenos Dias Sr. Francisco Astudillo Gracias por los comentarios.

Unknown dijo...

era todo lo que estaba buscando me sirvió de mucha ayuda GRACIAS

Unknown dijo...

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Nathan dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Nathan dijo...

Excelente informaciòn, muy utìl en mi envestigaciòn. "GRACIAS"

lucas dijo...

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yisus dijo...

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Francia Luna dijo...

Muy explicativo y directo al grano. Excelente!

yisus dijo...

el perito colegiado debe ser objetivo y no declarar de manera favorable a una de las partes pues de lo contrario irá en perjuicio de su credibilidad. No debe abogar a favor de una de las partes ni exagerar los hechos favorables o eludir los hechos que puedan causar daño porque ello atañe a las partes. Estas actitudes producirán una impresión negativa al juez pues será evidencia de imparcialidad.

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