Odontología forense

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La Odontología Forense es la aplicación de los conocimientos odontológicos con fines de identificación y tiene utilidad en el derecho Laboral, Civil y Penal. Es la rama de la odontología que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales, que puedan tener interés por parte de la justicia. 



La odontología forense es muy importante y abarca temas relevantes para las investigaciones judiciales tales como: dictámenes de edad, recolección de evidencia odontológica en delitos sexuales, maltrato infantil, responsabilidad profesional, entre otros.
También presenta gran utilidad para:
  • Indicar de quién es el cadáver que se ha encontrado.
  • Determinar si la causa de la muerte tiene como origen algún acto delictivo.
  • Conocer a la víctima y también al posible o probable victimario.
  • Entregar el cuerpo a los familiares.
  • Trámites de documentos de identidad en personas expósitas (abandonadas), o el trámite de adopción de menores gracias a que está en capacidad de emitir un dictamen de edad.
  • En la tipificación del delito de lesiones personales al determinar la naturaleza de la lesión.
  • Colaborar en la detección del Síndrome de Niño Maltratado ya que en la gran mayoría de los casos se encuentran lesiones en cavidad oral y tejidos peribucales.
  • Además de ayudar en la detección de delito sexual y casos de responsabilidad profesional.     
 
SINÓNIMOS DE LA ODONTOLOGÍA FORENSE
  • Estomatología forense
  • Estomatología legal
  • Odontología legal 
 
El Odontólogo Forense Trabaja Sobre:
  • Cadáver fresco, que carece de todo tipo de identificación.
  • Cadáver putrefacto, por estar expuesto al medio ambiente por mucho tiempo.
  • Esqueleto humano al que solo le quedan los órganos dentarios como medio de identificación.
  • Cuerpo o cadáver completamente carbonizado, ya que los dientes son los tejidos duros más resistentes a temperaturas elevadas.
 El régimen vigente actualmente para optar a la credencial de Odontólogo
Forense otorgada por la comisión Científica del Colegio de Odontólogos de Venezuela, es como sigue:
 
1. Haber efectuado curso de postgrado o especialización en una Universidad reconocida por cualquiera de las Universidades Nacionales. 
 
2. Haber efectuado curso de postgrado o especialización en Venezuela, de un mínimo de tiempo equivalente a tres períodos académicos, con una carga mínima de treinta créditos.
 
3. Estar debidamente avalado por la Sociedad Venezolana de Odontología Forense.
 
 
Posibilidades de Empleo del Odontólogo Forense en Diferentes
Instituciones.
  • Experto de Tribunales al servicio de los tribunales de la República.
  • Experto al servicio de los organismos de Instrucción Judicial, Cuerpo de
  • Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Guardia
  • Nacional, Tránsito Terrestre, Prefecturas, Cuerpos de Seguridad del Estado, etc.
  • Experto al servicio de entidades privadas: Compañías de Seguros y Compañías de Aviación.
  • Experto al servicio de las Fuerzas Armadas.
  • Experto privado.

Psiquiatría forense

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La Psiquiatría Forense es el conjunto de nociones médico-legales-psiquiátricas que tienen importancia en el Derecho (penal, civil, laboral, canónico) y que se relacionan con algunos aspectos de la capacidad mental y psíquica. 

La Psiquiatría clínica se ocupa de las enfermedades mentales y de las alteraciones del comportamiento que se consideran anormales, morbosas o patológicas. Pero la Psiquiatría, como especialidad médica, tiene características propias que la distinguen de las demás áreas de la medicina y no ha alcanzado el grado de precisión y objetividad de otras cuyo campo lo constituyen enfermedades mejor conocidas en cuanto a sus causas, entre ellas las lesiones que las producen,fácilmente identificables en los órganos y los tejidos, o que originan modificaciones bioquímicas y funcionales en el organismo que pueden comprobarse por medio de técnicas de laboratorio o de exámenes de imágenes radiológicas o de ultrasonido y otras pruebas objetivas y concretas.

La Psiquiatría se ocupa de los aspectos menos tangibles, más subjetivos del ser humano enfermo, como su conducta, sus motivaciones, las alteraciones de su pensamiento, de sus afectos, de los problemas de desajuste o desadaptación de la personalidad a su medio cultural y social cuando son provocadas por causas patológicas. 
En algunas enfermedades mentales y precisamente las más importantes y las más graves, como las esquizofrenias y las enfermedades afectivas maniaco-depresivas, no han podido descubrirse ni comprobarse causas físicas, ni las perturbaciones bioquímicas halladas han sido bien comprendidas. Tampoco los conocimientos psicológicos y sociales pretenden explicarlas son concluyentes. En el estado actual de los conocimientos lo más prudente y sensato es aceptar el llamado ENFOQUE MULTIDIMENSIONAL en el que tienen en cuenta tanto los factores orgánicos (biológicos) como los psico-sociales. 

La medicina puede ayudar al Derecho, con la aplicación de ciertos conocimientos médicos, para contribuir el esclarecimiento e investigación de ciertos asuntos y para ayudar al Juez o Jueza a formarse su criterio antes de tomar su decisión. 
Así como el médico legista da un dictamen muy objetivo y concreto, como la descripción de unas heridas, o de unas lesiones, o una autopsia, el o la perito Psiquiatra legista emite su dictamen sobre aspectos tales como la capacidad en lo civil o la responsabilidad en lo penal. Más exactamente, no emite su concepto directamente sobre estos temas sino sobre determinados estados morbosos psíquicos que pueden alterar la capacidad de obrar razonablemente (en lo civil). O bien el (la) perito Psiquiátra dictamina acerca de un posible vicio de consentimento que puede haber existido en el momento de contraer matrimonio (en derecho canónico). 
Al respecto es muy importante recordar que los dictámenes de los peritos no son de forzosa aceptación por los jueces, quienes pueden aceptarlos o rechazarlos pero no modificarlos. En cierto modo, jurista y médico (a) hablan distintos idiomas,pero precisamente en la Medicina Legal y la Psiquiatría Forense esos distintos idiomas deben ponerse de acuerdo, para llegar a un fin común, que en este caso es la colaboración que la medicina psiquiátrica presta al derecho (penal o civil) para el esclarecimiento de un punto concreto. Así pues el (la) médico (a) Psiquiatra no es llamado para dar un diagnóstico clínico de la persona que ha delinquido o del presunto interdicto, lo que se pide al perito es determinar si el sujeto de la peritación se hallaba en alguno de los estados que define la Ley, así esta denominación del código o de la ley no tengan el mismo significado que en medicina. En cierto modo el perito médico debe traducir, si así puede decirse, los términos médicos a términos legales.


La Psiquiatría Forense tiene una problemática más extensa y más compleja que el resto de la medicina. La sociedad mantiene prejuicios sobre la enfermedad mental, de los que interesa subrayar el referente a su peligrosidad, prejuicio que ha venido influyendo en la legislación, en realidad, la peligrosidad se da sólo en un porcentaje reducido de los casos y se ha preocupado de controlar la conducta del "enfermo mental peligroso", hasta hace bien poco, con medidas análogas a las establecidas para todos los delincuentes. Existen unas especiales relaciones entre el Derecho y Psiquiatría. Es un error presentar como grave malentendido el concepto médico de enfermedad y su concepto jurídico, porque la jurisprudencia no pretende formar un concepto propio de la enfermedad. Por otra parte, algunos conceptos psiquiátricos son tachados por los juristas como borrosos e imprecisos, por ejemplo, el pronóstico y curso de la enfermedad mental, reprochándose a la Psiquiatría que no puede establecer normas seguras sobre ellos. Esa objeción es exagerada, porque en el estado actual de la ciencia psiquiátrica, con la existencia de sutiles medios complementarios de diagnóstico y el perfeccionamiento del tratamiento (eficaces medicamentos psicofármacos, diversas formas de psicoterapia, etc.), respecto del pronóstico futuro de muchas psicosis, psicopatías, déficit intelectuales, podemos pronunciarnos actualmente con toda fiabilidad.


Las funciones del (la) Psiquiatra Legista, en cuanto al Derecho Penal, son primordialmente, la elaboración de informe sobre el estado de salud mental de un acusado, lo que engloba dos cuestiones fundamentales: si reconoce el valor de sus actos y si es capaz de actuar conforme a ese conocimiento, en ocasiones valoración del potencial delictógeno. 
Como consecuencia de ello puede inferirse una anulación o una disminución de su imputabilidad,estableciéndose por los juristas la existencia de una eximente completa, incompleta o una atenuante de la responsabilidad criminal. En el Derecho Civil, los (las) Psiquiatras Forenses determinan-como función más habitual-si determinada persona está afecta de anomalía deficiencia o enfermedad mental, lo que puede constituir alguna de las causas de restricción de la personalidad jurídica. En cuanto al Derecho Laboral, para demostrar la existencia de una concausa psíquica en un accidente de trabajo y para valorar como incapacidad una secuela psíquica en un accidente.También en la investigación de la simulación de enfermedad mental.

Para ejercer la Psiquiatría Forense se tiene que ser Psiquiatra Clínico y poseer un conocimiento jurídico de lo que la Ley exige del (la) Psiquiatra y de como puede transformar sus conocimientos médicos y psicológicos en aplicaciones jurídicas. El (la) Psiquiatra clínico realiza una anamnesis, una exploración minuciosa, emite un diagnóstico, elabora un pronóstico y establece un tratamiento, mientras que el (la) Psiquiatra Forense tiene la misión después del diagnóstico y el pronóstico, de indicar lo que es más importante desde el punto de vista legal, es decir, cómo la alteración psíquica influye sobre la facultad de conocimiento de la penalidad del hecho y sobre la capacidad de actuar de acuerdo con este conocimiento. Lo cual no siempre está en simple relación con el diagnóstico de salud o enfermedad, ya que, por ejemplo, en casos leves de psicosis-enfermedad mental propiamente dicha-puede ser discutible alguna vez la existencia o no de imputabilidad, mientras que, por otro lado, en casos intensos de trastorno de personalidad-que en estricto criterio psiquiátrico no son enfermedades mentales-pueden existir dudas sobre la imputabilidad de la persona.La Psiquiatría se halla en la encrucijada entre biología, psicología y sociología,de hecho la moderna Psiquiatría está impregnada de espíritu sociológico: la curación de un enfermo mental exige, a menudo, manejar adecuadamente los factores ambientales.

Marcó, J. Et al. Psiquiatría Forense. Salvat Editores,S.A. Barcelona. España.1990.
 

AUTOPSIA

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Una autopsia es un proceso de investigación, lo que se entiende como la investigación de la causa de la muerte.
Este proceso consta de varios pasos, pudiendo existir variaciones, pero en esencia es el conjunto de operaciones de carácter manipulativo, que podemos llamar quirúrgico, que se realizan sobre un cadáver con fines de estudio. Y lo que se estudia es la causa de la muerte así como las condiciones que han llevado a la muerte.

 •TIPOS DE AUTOPSIA
La finalidad del estudio es la que define los distintos tipos de autopsia. Así tendremos una autopsia que se realiza con fines exclusivamente científicos, que es la llamada autopsia clínica o anatomopatológica y una autopsia que se realiza por motivaciones de orden social o legal, que es la autopsia judicial, forense o médico-legal.
 Autopsia clínica
La autopsia anatomopatológica investiga la causa y mecanismo de la muerte, poniendo en relación la anatomía patológica del cuerpo con la historia clínica previamente conocida.
*Finalidades e indicaciones de la autopsia clínica
Las motivaciones de la autopsia clínica son fundamentalmente: la investigación médica y el control de calidad de la asistencia hospitalaria.
La autopsia clínica:
• Identifica la causa de la muerte.
• Confirma exactamente la enfermedad o la naturaleza de la enfermedad.
• Estudia la gravedad y extensión de la enfermedad, cosa que no siempre es evidente en la evolución del enfermo.
• Estudia otras enfermedades secundarias o asociadas que haya tenido el mismo paciente.
• Comprueba los resultados de los tratamientos médicos.
Autopsia forense o médico legal
La autopsia médico-legal o autopsia forense no tiene un interés sanitario, sino que tiene una finalidad social.
Se trata de una autopsia que cubre las necesidades de investigación, en principio judicial, aunque con el tiempo se han añadido toda una serie de motivaciones para la práctica de la autopsia que no son estrictamente problemas legales, sino que han aparecido motivaciones de tipo administrativo.
En cualquier caso, en la autopsia forense no prima el interés sanitario. Que el interés sea  legal y no sanitario no quiere decir que la autopsia no deba ser exhaustiva y médicamente correcta incluso en las muertes calificadas como naturales.
*Finalidades e indicaciones autopsia forense.
Los objetivos de la autopsia forense se mueven en torno a una o varias de las siguientes finalidades:
• Establecer la identidad del cadáver.
• Determinar la hora de la muerte, o el periodo temporal en el cual puede haberse producido.
• Determinar la naturaleza de la muerte, así se trata de una muerte natural o violenta, y en su caso las características de violencia homicida, suicida o accidental de la muerte.
•  Determinar la causa de la muerte, tanto la causa fundamental como la intermedia y la esencial.
• Describir toda patología secundaria que presente el cadáver, así se trate de lesiones producidas por violencia como de patologías naturales.
• Establece gran parte de las circunstancias de la muerte, poniendo en relación los hallazgos de la autopsia con los elementos encontrados en el lugar de los hechos y con los datos sumariales que aportan otras fuentes, como es el caso de la policía, testigos, etc.
•  Aportar pruebas de tipo criminalístico a la investigación policial y judicial.
*Pasos que componen la autopsia judicial
La autopsia judicial posee fundamentalmente dos partes, lo que sería el reconocimiento externo y posteriormente el reconocimiento interno con el análisis de cavidades.
•Reconocimiento externo.
Se distinguen unos pasos fundamentales en el examen externo del cadáver.
a) Datos relativos a la identificación del cadáver.
En este paso se reseñará todo lo relativo a la talla y el peso del cadáver, así como las características fisonómicas del mismo, color del pelo, ojos, constitución física. Se realizará una descripción detallada de las ropas que posee el cadáver, así como si el mismo posee alguna marca particular, como tatuajes, o como cicatrices antiguas características. Asimismo se reseñarán los objetos personales que porte el mismo, que serán remitidos al juzgado correspondiente.
Este paso tiene especial importancia, en el caso de cadáveres que no están identificados, ya que cualquier dato por mínimo que parezca (como la marca de la ropa que posee por ejemplo o el número del calzado que usa) puede llevar a la identificación del mismo; en este sentido, también se realizaría la ficha dental del sujeto, haciendo constar tanto piezas dentales que falten como aquellas que han sido sometidas a tratamientos odontológicos (empastes, puentes de porcelana…)
b) Estudios de los fenómenos cadavéricos.
Estos son fundamentales para establecer la data de la muerte, o sea, para establecer a qué hora o en qué momento aproximado se produjo la muerte del sujeto. Normalmente esto tiene vital importancia en el momento del levantamiento del cadáver, porque en la sala de autopsias normalmente se encuentran alterados por haber estado sometido el cadáver a medidas de refrigeración. Se estudian la deshidratación, las livideces, la rigidez y en cadáveres putrefactos, la presencia de mancha verde, enfisema subcutáneo y la existencia de larvas o gusanos.
c) Signos relacionados con la causa de la muerte y lesiones que presenta el cadáver.
Aquí estudiaríamos cualquier dato que nos pueda orientar a establecer la causa de la muerte, por ejemplo la presencia de una cianosis facial (color azulado o amoratado de la piel) es propia de las muertes con falta de oxígeno o la presencia de varices o trastornos tróficos en los miembros inferiores indicarían problemas circulatorios.
Asimismo se reseñarían cualquier tipo de lesión que presentara el cadáver, bien sean equimosis, erosiones, excoriaciones o lesiones por arma blanca o de fuego. En muchas ocasiones de muertes muy traumáticas y en accidentes de tráfico sobre todo, el examen externo de las lesiones que presenta puede establecer la causa de la muerte por la existencia de fracturas craneales o traumatismos de miembros y de cavidades que evidencien hemorragias.
Con esto terminaría lo que se denomina reconocimiento externo del cadáver. Antes de proceder al examen interno del cadáver con la apertura de cavidades, si es necesario se realizarían las correspondientes radiografías para evidenciar fracturas o poner de manifiesto la existencia de proyectiles. En este momento igualmente se realizan la correspondiente toma de muestras necesarias, sangre, humor vítreo, residuos de disparo en manos, uñas del cadáver, colgajos cutáneos… cada una de ellas dependiendo del tipo de muerte o de lo que necesitemos para la investigación.
•Reconocimiento interno.
Se realizaría con la apertura de la cavidad craneal, torácica y abdominal.
a) Craneal: Se realiza una incisión en la piel que une las dos apófisis mastoides del cráneo y una vez se han reclinado los colgajos de piel y tejido celular subcutáneo se procede al sierre circular de la bóveda craneal.
Al separar la calota nos encontraríamos con las meninges que recubren al cerebro, donde se procede al análisis sistemático de los hemisferios cerebrales, así como protuberancia, bulbo, médula y cerebelo.
b) Tórax: Se hace una incisión en la piel que transcurre por la línea media desde el esternón o incluso desde el mentón, hasta el pubis, reclinando a ambos lados la piel y el tejido celular subcutáneo. Se desinserta la clavícula y se procede al corte del esqueleto costal (costillas), tras esto, se pueden observar pulmones, corazón y todos los órganos que integran el mediastino (tráquea, esófago, laringe, aorta…).
c) Abdomen. Con la misma incisión cutánea realizada para la apertura del tórax, sólo resta cortar el peritoneo para evidenciar los órganos abdominales, donde se observan hígado, bazo, estómago, riñones e intestinos, así como todos los vasos sanguíneos.
Existen aperturas especiales de otras cavidades como la pélvica, reservada para casos en los que se sospechen agresiones sexuales, o la raquídea, cuando sea necesario examinar la médula espinal; se pueden realizar la autopsia de ojo o de oído en especiales patologías o en caso de que existan traumatismos a este nivel y las individuales de miembros cuando existan heridas necesarias a estudiar en los mismos.
Posteriormente a esto se realizaría un informe que se remite al Juzgado comunicando al juez la causa de la muerte y la data de la misma, a efectos de que el juez pueda realizar la inscripción de la muerte en el Registro Civil y pueda expedir la licencia de enterramiento para que los familiares puedan disponer del cadáver para su inhumación.
A posteriori se redacta un informe donde se detallan todos los hallazgos encontrados durante la práctica de la autopsia y donde a continuación de exponer tanto el reconocimiento externo e interno practicado en otro apartado denominado consideraciones médico-legales, se explican al juez cuestiones fundamentales relacionadas con la muerte como causa y mecanismo de producción de la misma, origen y etiología médico legal de la misma (natural o violenta, y dentro de estas últimas, accidental, suicida u homicida). Estas pueden ser más o menos extensas dependiendo del tipo de muerte o de cuestiones a resolver médico-legalmente hablando y por último se emiten las conclusiones de la autopsia, donde se hará constar expresamente la hora de la muerte.
 

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